Actividad prevista en la sesión 15, respecto al intercambio de opiniones sobre la negociación y el contrato de aprendizaje:
El grupo de Innovación Docente de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Rovira y Virgili, en Francia; integrado por Teresa Franquet Sugrañes, Diana Marín Consarnau, Maria Marquès Banqué, y Estela Rivas Nieto, elaboró un documento tiulado El Contrato de Aprendizaje en la Enseñanza Universitaria, en el que explican aspectos de interés sobre está herramienta educativa, específicamente de utilidad en el proceso de Evaluación.
Tiene como aspectos positivos que motiva al alumno a aprender, resalta la importancia del proceso de aprendizaje y respeta el ritmo de trabajo de cada estudiante en particular. A través del contrato de aprendizaje se puede adaptar el proceso educativo a los intereses y habilidades concretas de los alumnos.
El contrato de aprendizaje o learning contract puede definirse como un acuerdo establecido entre el profesor y el estudiante para la consecución de unos aprendizajes a través de una propuesta de trabajo autónomo, con una supervisión por parte del profesor y durante un periodo determinado (Miguel Díaz, 2006). El mismo autor señala como características básicas del contrato que es recomendable que sea un acuerdo formalizado, que exista una relación de contraprestación recíproca, una implicación personal y un marco temporal de ejecución.
El uso de este contrato permite estimular a los alumnos a comprometerse con su propio proceso de aprendizaje y adaptar su proceso de aprendizaje y su proceso educativo para aprender aquellos objetivos que para ellos son importantes (Anderson Boud, Sampson, 1996, citados por Franquet, 2006). Con ello, se permite que el estudiante participe activamente en su proceso de aprendizaje, pues la educación no debe ser un proceso pasivo, sino activo (Codde, 1996). En este sentido, este autor afirma que el contrato proporciona el ambiente académico adecuado para involucrar a los estudiantes en su aprendizaje y convertirlos en sujetos activos.
Como explica Przesmycki (2000, citado por Franquet, 2006)), los orígenes del contrato pueden situarse en Francia entre los años 1957 y 1972 durante la reforma de la Escuela de Minas de Nancy. B. Schwartz y sus colaboradores reformaron la Escuela y basaron el aprendizaje en los principios de la capacidad de una persona para aprender y en su responsabilidad en la gestión de su propia formación. En este orden de ideas, el contrato constituye una herramienta que permite que el alumno sea libre en el sentido de que él sea responsable de sí mismo y pueda expresar sus necesidades y proyectos. (Elizabeth Azuaje)
Continuando con la idea de Elizabeth, es importante acotar - tal como lo expresa la profesora Amparo Fernández March del Instituto de Ciencias de la Educación Universidad Politécnica de Valencia – que es imposible hablar de innovación en el proceso de aprendizaje y de enseñanza sin una reinvención paralela de “la actividad evaluativa”. Ningún estudiante modificará sus métodos de aprendizaje si estos van a seguir siendo evaluados a partir de prácticas tradicionales.
Asimismo, el docente no mejorará su enseñanza si no somete este proceso (y sus prácticas educativas) a procedimientos de evaluación que se orienten a una verdadera evolución pedagógica e incluso reconozcan la calidad docente.
Deben existir unos criterios fundamentales para la negociación y contratos de evaluación entre docentes y alumnos...“En términos generales los criterios que deben guiar los cambios en la evaluación se pueden resumir del siguiente modo (ZABALZA, 2001):
- Debe servir para ayudar a los alumnos a desarrollar sus capacidades
- Debe referirse a todos los objetivos formativos, esto es, ser integradora.
- Debe estar inmersa en el desarrollo habitual del proceso de enseñanza-aprendizaje
- Debe ser parte integrante del proceso formativo
- Debe ser coherente con el estilo de trabajo en el aula
- Debe ser inicial, de proceso y final
- Debe ser formativa
- Debe incluir demandas cognitivas variadas y progresivas.
- Debe incluir información previa y posterior”
En este orden de ideas, destaca que el contrato de aprendizaje implica negociación entre docentes y alumnos. Dentro de los beneficios se pueden señalar, por una parte, como instrumento de responsabilidad y motivación por parte de los estudiantes, presupuesto indispensable de cualquier cambio que implique una mayor incidencia del aprendizaje activo y la autonomía en el aprendizaje. Por otra, como estrategia útil en un sistema de evaluación continua. En este sentido el contrato de aprendizaje, también llamado la guía docente por algunos autores, es el documento en el que se fijan los objetivos de aprendizaje, los aspectos metodológicos y la forma de evaluación; y se materializa el compromiso del estudiante. (Carlos Eduardo Araujo)
Para continuar la idea sobre los beneficios del contrato de aprendizaje, es pertinente recordar que en la evaluación tradicional cuanto más alejado está el examinador del estudiante, mucho mejor, puesto que ello garantizará la imparcialidad, la objetividad. Mientras que con esta innovación que es el contrato de aprendizaje, existe un compromiso que vincula mucho más a facilitadores y estudiantes, dado que para que exista esta negociación es preciso que se dé una buena comunicación y se llegue al consenso el cual finalmente trerá consigo el crecimiento profesional y personal de ambos grupos.
Ahora bien, ¿Qué es lo que se negocia en este contrato?
Básicamente se negocian los criterios de evaluación y los resultados de la misma. Sin embargo, pueden someterse a discusión tantos aspectos y problemas como lo consideren los principales actores de este proceso.
El contrato de aprendizaje tiene unos elementos básicos sin los cuales no tendría sentido su implementación:
-Identificar las metas que se quieren alcanzar(entre todos)
-Determinar las carencias detectadas en los estudiantes
-Determinar los recursos disponibles para el aprendizaje.
-Concretar las señales que permitan constatar que se está consiguiendo el aprendizaje.
-Fijar criterios que permitan elucidar que el aprendizaje alcanzado es el pertinente.
En un trabajo titulado "Una experiencia de autoevaluación y evaluación negociada en un contexto de aprendizaje basado en problemas(ABP)", el autor Antoni Font Ribas plantea que la concepción que se tenga de enseñanza debe ir a la par con la concepción de evaluación, es decir, en un sistema de aprendizaje concebido como un proceso (tal como el ABP), la evaluación de dicho aprendizaje debe basarse en la misma idea. Por esta razón, plantea el autor, hay que desterrar por comleto cualquier sistema de evaluación de acto único en cualquiera de sus modalidades conocidas llámese examen oral, escrito o de respuesta múltiple.
Expresa también este autor, que si ese proceso de aprendizaje es , además, una pieza integrante de un sistema más complejo de comunicación, no hay duda de que la evaluación, integrada en dicho proceso, participa igualmente de esas mismas características. (Anahís Marín)
Fuentes:
Miguel Díaz, M. de (coord.). Modalidades de enseñanza centradas en el desarrollo de competencias. Orientaciones para promover el cambio metodológico en el marco Fernández M. del EEES, 2006. [en línea] [ fecha de consulta: 28-06-07]http://www.mec.es/univ/proyectos2005/EA2005-0118.pdf
Amparo. S/f. Nuevas Metodologías Docentes. Sección: El Nuevo Paradigma de la Educación Superior. Instituto de Ciencias de la Educación Universidad Politécnica de Valencia, España.
Taller sobre Aprendizaje y Enseñanza Interactiva. 26 marzo – 3 abril de 2007. El contrato de aprendizaje en la enseñanza universitaria Instituto Internacional para el Desarrollo de la Innovación Académica Cambridge.
Font Ribas, A.(2003)Una experiencia de autoevalución y evaluación negociada en un contexto de aprendizaje basado en problemas (ABP). Revista de la Red Estatal de Docencia Universitaria. Vol.3.Nº 2,100-112.Disponible en:http://www.ub.es/mercanti/barcelona2003.pdf
miércoles, 27 de junio de 2007
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